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Serie 5 · La firma en el mundo · 5.2

América Latina: del certificado estatal a los niveles.

Cómo evolucionaron las leyes de firma en la región.

Octubre de 20267 min de lectura

América Latina legisló temprano sobre firma electrónica. Entre 1999 y 2002, Colombia, Perú, Argentina y Chile ya tenían leyes propias, y México reformó su Código de Comercio en 2003. Dos décadas después, el mapa regional muestra una evolución con un rumbo común: del certificado como única forma de firma con pleno valor hacia esquemas por niveles, más flexibles y más parecidos a los de otras regiones.

Primera generación: la firma digital como centro

Las primeras leyes se apoyaron en la Ley Modelo de la CNUDMI de 1996 y en la infraestructura de clave pública. Muchas distinguieron una "firma digital", basada en certificados emitidos por prestadores acreditados por el Estado, de una "firma electrónica" genérica con menor valor probatorio.

PaísNormaRasgo central
ColombiaLey 527 de 1999Sigue de cerca la ley modelo de la CNUDMI: mensajes de datos, firma digital y entidades de certificación.
PerúLey 27269 de 2000Ley de firmas y certificados digitales.
ArgentinaLey 25.506 de 2001La firma digital se presume del titular; quien invoca una firma electrónica debe probar su validez.
ChileLey 19.799 de 2002Distingue la firma electrónica de la firma electrónica avanzada.
MéxicoReforma de 2003 y Ley de 2012Firma electrónica en el Código de Comercio y una ley de firma electrónica avanzada para el sector público.
UruguayLey 18.600 de 2009Firma electrónica y firma electrónica avanzada, equiparada a la manuscrita.

Segunda generación: niveles y servicios de confianza

Con el tiempo aparecieron dos presiones. Por un lado, la firma con certificado resultaba difícil de usar a escala masiva. Por otro, la experiencia europea mostró las ventajas de un esquema con varios niveles y servicios de confianza más allá del certificado. La Ley 14.063 de Brasil, de 2020, es un buen ejemplo: definió tres niveles, simple, avanzada y cualificada, y los asoció a distintos tipos de interacción con el Estado. Uruguay, por su parte, incorporó la firma remota con custodia centralizada en 2018.

La región pasó de preguntar "¿tiene certificado?" a preguntar "¿qué nivel corresponde a este acto?".

Tercera generación: reconocimiento entre países

El desafío actual es que las firmas y las identidades crucen fronteras. El acuerdo de reconocimiento mutuo del Mercosur, firmado en 2019, y las iniciativas regionales de identidad digital apuntan en esa dirección. La base conceptual sigue siendo la de la CNUDMI: no importa dónde se emitió una firma, sino si ofrece un nivel de fiabilidad equivalente.

Para leer cualquier ley de la región

No alcanza con mirar si la ley habla de "firma digital" o de "firma electrónica avanzada". Conviene preguntar qué efecto jurídico le da a cada categoría, quién acredita a los prestadores, si admite firma remota, qué actos excluye y si el país tiene acuerdos de reconocimiento vigentes.

Las normas citadas tienen modificaciones y reglamentos posteriores; la tabla resume su rasgo original.

Para recordar

América Latina legisló temprano, con leyes centradas en la firma digital con certificado. La segunda generación incorporó niveles, firma remota y servicios de confianza, como muestra la ley brasileña de 2020. La tercera busca el reconocimiento entre países. En todas, la pregunta de fondo es la misma: qué nivel de confianza merece cada acto.

Fuentes

  1. Colombia, Ley 527 de 1999
  2. Perú, Ley 27269 de firmas y certificados digitales, 2000
  3. Argentina, Ley 25.506 de firma digital, 2001
  4. México, Ley de Firma Electrónica Avanzada, 2012
  5. Brasil, Ley 14.063 de 2020 sobre firmas electrónicas
  6. Uruguay, Ley 18.600 de documento electrónico y firma electrónica, 2009
  7. CNUDMI, Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, 1996

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