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Serie 2 · Identidad y consentimiento · 2.3

Firmar en nombre de otro.

Poderes, representación y sistemas que actúan por cuenta de personas.

Octubre de 20267 min de lectura

Buena parte de las firmas que se producen cada día no comprometen a quien firma, sino a otro: una empresa, un organismo, un cliente, un menor de edad. El gerente firma por la sociedad, el apoderado por su mandante, el sistema de facturación por la empresa que lo opera. Que una firma sea auténtica no alcanza; también hay que demostrar que quien firmó podía hacerlo en nombre de otro.

Identidad no es facultad

Un certificado prueba quién es una persona. No prueba qué puede hacer. María puede tener un certificado impecable y, al mismo tiempo, no tener facultades para obligar a la empresa en un contrato de ese monto. Confundir las dos cosas es uno de los errores más frecuentes al diseñar procesos de firma, y uno de los que más se discuten después.

PreguntaQué la responde
¿Quién firmó?La identidad del firmante y su credencial.
¿Por quién firmó?La entidad o persona representada, identificada sin ambigüedad.
¿Con qué facultad?Estatutos, poderes, designaciones o mandatos, con su alcance y vigencia.
¿Dentro de qué límites?El tipo de acto, el monto, el plazo y si actúa sola o en conjunto.

Las formas de la representación

Cuando firma una máquina

No todo lo que se firma lo firma una persona. Facturas, certificados, constancias y registros se emiten de forma automática, miles por día. Para eso existen las firmas de una entidad o sellos de organización, que atribuyen el documento a una organización y no a un individuo. El reglamento europeo eIDAS los llama «sellos electrónicos», y los distingue de la firma, que sólo puede producir una persona física.

La pregunta se vuelve más interesante cuando un sistema actúa por cuenta de una persona: un asistente que acepta condiciones, un programa que negocia y cierra pedidos. El derecho ya tiene una respuesta de principio. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, de 2005, establece que no se negará validez a un contrato por el solo hecho de que intervino un sistema automatizado sin revisión humana de cada acción. La consecuencia práctica es clara: lo que haga el sistema se atribuye a quien lo puso a actuar, dentro de los límites que le haya fijado.

Detrás de toda firma automática debe haber una persona u organización que la autorizó, con límites escritos y un registro de cada uso.
Un caso común

Un director renuncia en marzo. Su certificado, que indica el cargo, vence en diciembre. En junio firma un acuerdo en nombre de la empresa. La firma es técnicamente válida y el certificado dice "director", pero la facultad ya no existía. Sólo una verificación de facultades al momento de firmar, y no sólo del certificado, habría detenido el acto.

Qué conviene hacer

Prácticas recomendables
  • Verificar la facultad en cada firma, contra una fuente actualizada, y no sólo al emitir la credencial.
  • Registrar en la evidencia en nombre de quién se firmó y con qué fundamento.
  • Expresar los límites de cada delegación: actos, montos, plazos y firmas conjuntas.
  • Revocar las facultades en el mismo momento en que cambia el cargo o termina el mandato.
  • Para los sistemas automáticos, documentar quién los autorizó, para qué y con qué límites.
Para recordar

La identidad dice quién firma; la facultad dice por quién y hasta dónde. Representación orgánica, poderes, delegaciones y sistemas automáticos requieren lo mismo: un fundamento verificable al momento de firmar, límites explícitos y un registro que permita reconstruir, años después, por qué esa firma comprometía a otro.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS
  2. Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, 2005
  3. CNUDMI, Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas, 2001

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Notas de confianza

Artículos para quienes deciden cómo firma una organización: principios, prácticas y criterios que siguen valiendo cuando cambian las normas y las tecnologías.

Una publicación de Signing Flows, de Interfase.

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