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Serie 2 · Identidad y consentimiento · 2.4

Diseñar el consentimiento.

Lo que la pantalla muestra también es parte de la prueba.

Octubre de 20266 min de lectura

En una firma manuscrita, el consentimiento se apoyaba en un gesto inequívoco: tomar la lapicera y escribir el nombre al pie de un papel que se tenía delante. En lo digital, ese gesto se reemplaza por una pantalla, un texto y un botón. Y cada uno de esos elementos puede fortalecer o debilitar la prueba de que la persona realmente quiso obligarse.

La pantalla es parte de la evidencia

Si alguien discute un acuerdo, la pregunta no será sólo si firmó, sino qué vio cuando firmó. ¿Se le mostró el documento completo o un resumen? ¿El botón decía "Firmar" o "Continuar"? ¿Las condiciones adicionales estaban a la vista o detrás de un enlace? Lo que se muestra al firmante, y cómo se muestra, se vuelve tan importante como la firma misma.

Lo que se ve es lo que se firma. Si no se puede demostrar qué se vio, tampoco se puede demostrar qué se aceptó.

Seis principios de diseño

  1. Mostrar el documento completo. El firmante debe poder leer exactamente lo que firma, sin que la interfaz lo resuma ni lo reemplace.
  2. Nombrar la acción con claridad. El botón dice lo que hace: "Firmar el contrato", no "Siguiente". Una acción que obliga no debe parecer un paso intermedio.
  3. Separar los consentimientos. Firmar un contrato, aceptar el tratamiento de datos y recibir comunicaciones electrónicas son decisiones distintas, y cada una merece su propia aceptación.
  4. Evitar los atajos engañosos. Casillas premarcadas, botones de rechazo escondidos o plazos artificiales debilitan el consentimiento y pueden invalidarlo.
  5. Hacerlo accesible. Una persona que usa un lector de pantalla, o que lee en otro idioma, debe poder entender lo que firma. Las pautas de accesibilidad del W3C ofrecen criterios concretos.
  6. Dejar tiempo y salida. El firmante debe poder detenerse, descargar el documento, consultar a alguien o rechazar, y esas opciones deben verse tanto como la de firmar.

Lo que dicen las normas

Distintos marcos jurídicos apuntan en la misma dirección. El reglamento general de protección de datos de la Unión Europea exige que el consentimiento sea libre, específico, informado e inequívoco. La ley federal de firma electrónica de los Estados Unidos, de 2000, exige que antes de reemplazar el papel por registros electrónicos se informe al consumidor y se obtenga su consentimiento de una forma que demuestre que puede acceder a ellos. Las normas de protección al consumidor de muchos países condenan las cláusulas ocultas y las prácticas que inducen a error. Ninguna de estas reglas es exclusiva de la firma, pero todas recaen sobre la pantalla en la que se firma.

Dos pantallas, el mismo contrato

En la primera, el firmante ve un resumen de tres líneas, una casilla ya marcada que dice "Acepto los términos" y un botón "Continuar". En la segunda, ve el contrato entero, una casilla vacía para el tratamiento de datos, otra para las comunicaciones y un botón "Firmar el contrato" junto a otro de igual tamaño que dice "Rechazar". Las dos producen una firma técnicamente idéntica. Sólo la segunda produce un consentimiento que se puede defender.

Qué debe quedar registrado

El registro del consentimiento
  • La versión exacta del documento mostrado, identificada por su resumen criptográfico.
  • Los textos de cada aceptación y de cada botón, tal como se vieron.
  • El orden de los pasos y el momento de cada uno.
  • Las opciones que el firmante tenía y las que eligió.
  • El idioma y el canal en que se presentó todo.
Para recordar

En la firma digital, el consentimiento se diseña. Mostrar el documento completo, nombrar la acción con claridad, separar las aceptaciones, evitar engaños, garantizar accesibilidad y dejar salida son principios que fortalecen la prueba. Y lo que se mostró debe quedar registrado con la misma precisión que la firma.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2016/679, protección de datos (RGPD), artículos 4 y 7
  2. Estados Unidos, Electronic Signatures in Global and National Commerce Act, 2000
  3. W3C, Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.2, 2023

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Artículos para quienes deciden cómo firma una organización: principios, prácticas y criterios que siguen valiendo cuando cambian las normas y las tecnologías.

Una publicación de Signing Flows, de Interfase.

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