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Serie 5 · La firma en el mundo · 5.4

Uruguay: confianza a escala de país.

Una infraestructura pública de firma, identidad y certificación.

Octubre de 20267 min de lectura

Uruguay es un país pequeño, y eso tiene una ventaja poco comentada: permite construir infraestructura digital a escala de todo el país, con coherencia. En firma electrónica, esa coherencia se nota. Hay una ley marco, un organismo regulador dentro de la agencia de gobierno digital, un documento de identidad con firma incorporada, reglas para la firma en la nube y acuerdos para que las firmas uruguayas valgan en los países vecinos.

La ley marco

La Ley 18.600, de setiembre de 2009, regula el documento electrónico y la firma electrónica. Distingue dos categorías: la firma electrónica y la firma electrónica avanzada. A esta última, basada en un certificado emitido por un prestador acreditado, le reconoce, en su artículo 6, idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa. La reglamentó el Decreto 436 de 2011.

La misma ley creó la Unidad de Certificación Electrónica, la UCE, como órgano desconcentrado de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento, AGESIC. La UCE acredita y controla a los prestadores, y administra la raíz de la cadena de confianza nacional.

AñoHito
2009Ley 18.600 de documento electrónico y firma electrónica. Creación de la UCE.
2011Decreto 436, que reglamenta la ley.
2015La Dirección Nacional de Identificación Civil comienza a emitir la cédula con chip, que incluye un certificado de firma electrónica avanzada.
2017La Ley 19.535 incorpora el registro de prestadores de servicios de confianza.
2018El Decreto 70 regula la firma avanzada con custodia centralizada, base de la firma remota.
2020La Ley 19.918 aprueba el acuerdo de reconocimiento mutuo de firmas del Mercosur.

La firma en el bolsillo

Desde 2015, la cédula de identidad uruguaya lleva un chip con un certificado de firma electrónica avanzada de su titular, protegido por un PIN que la persona elige al tramitarla. Es una decisión de diseño con consecuencias profundas: cualquier persona con cédula y certificado vigentes tiene, potencialmente, una firma con el mismo valor que la manuscrita, sin comprar nada adicional. El certificado vence a los cinco años de emitido y se renueva en la Dirección Nacional de Identificación Civil.

La firma sin dispositivo

Firmar con la cédula requiere un lector o un teléfono compatible. Para facilitar el uso, la Ley 19.535 de 2017 incorporó a la Ley 18.600 la figura de los prestadores de servicios de confianza, y el Decreto 70 de 2018 reguló la firma electrónica avanzada con custodia centralizada: la clave privada la custodia un prestador acreditado y la firma sólo se produce por orden expresa del firmante. Es la base jurídica de la firma remota, o firma en la nube, que permite firmar con valor pleno desde cualquier dispositivo.

Una ley clara, un regulador técnico y una firma en el documento de identidad: tres piezas que pocos países combinan.

Más allá de la frontera

Uruguay aprobó en 2020 el acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital del Mercosur, y según la UCE el reconocimiento ya rige con Paraguay y con Brasil, mientras avanza la implementación con Argentina. También participa, con Brasil, de la etapa inicial de la iniciativa Ciudadano Digital Mercosur para reconocer identidades digitales entre países.

Lo que todavía conviene cuidar

Tener la infraestructura no garantiza su uso. El desafío, en Uruguay como en cualquier país, está en que organizaciones públicas y privadas integren la firma avanzada en sus procesos reales, conserven la evidencia y elijan el nivel adecuado a cada caso, sin caer en la firma escaneada ni en el papel impreso para firmar.

Para recordar

Uruguay combina una ley marco de 2009 que equipara la firma avanzada a la manuscrita, un regulador técnico, la UCE, una cédula con certificado de firma desde 2015, reglas para la firma remota desde 2018 y acuerdos de reconocimiento con sus vecinos. Es una infraestructura de confianza a escala de país, cuyo valor depende de que se use bien.

Fuentes

  1. Uruguay, Ley 18.600 de documento electrónico y firma electrónica, 2009
  2. Uruguay, Decreto 436/011
  3. Uruguay, Decreto 70/018, firma avanzada con custodia centralizada
  4. AGESIC, la cédula de identidad digital
  5. Uruguay, Ley 19.918, aprobación del acuerdo de reconocimiento mutuo del Mercosur, 2020
  6. UCE, acuerdos de reconocimiento transfronterizo de firma digital

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